M. Fernández Blog

Derecho Laboral

Conciliación de la vida laboral y familiar

Nuestra ley laboral recoge la excedencia por cuidado de hijos. Los trabajadores tienen derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo (ya sean por naturaleza, adopción o guarda), a contar desde la fecha de nacimiento o resolución judicial o administrativa.

Durante el primer año de la excedencia se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo. Una vez que transcurre este plazo, la reserva queda referida a un grupo profesional o categoría equivalente.

Con la entrada en vigor del Real Decreto 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, se produce un cambio relacionado con este tema, que es la posibilidad que tiene el trabajador de adaptar la jornada (sin reducirla) para conciliar la vida laboral y familiar. Para poder acogerse a esta medida, el trabajador tendrá que solicitarlo a la empresa, que abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un período máximo de 30 días. Una vez que finaliza este período la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa, manifestará la negativa a su ejercicio, negativa que debe estar motivada. Una vez que se ha disfrutado de la adaptación de la jornada o que se haya modificado la circunstancia que la provocó, el trabajador volverá a la jornada ordinaria.

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