El período o períodos de vacaciones se fijará de común acuerdo entre empresario y trabajador, de acuerdo a lo establecido en el convenio colectivo. En caso de no existir convenio colectivo trabajador y empresario deberán negociar el período de vacaciones. Por esto último, a las empresas les interesa fijar el período de vacaciones en convenio colectivo, porque sino tendrían que acordarlo con cada uno de los trabajadores.
El trabajador, por tanto, no puede disfrutar de sus vacaciones en un período no negociado con la empresa, pero, si ha solicitado el disfrute de las vacaciones y la empresa no ha respondido, el trabajador no debe entenderlo como negativa sino como conformidad a su propuesta.
Si el trabajador quiere demandar a la empresa para reclamar su derecho a disfrutar de las vacaciones en unas fechas concretas, deberá presentar la demanda con, al menos, dos meces de antelación a la fecha en la que pretender disfrutar de sus vacaciones.