Para encontrar respuesta a esta pregunta vamos a hacer referencia a lo que la Audiencia Provincial de Pontevedra dispuso en su Sentencia de 17 de enero de 2011 , que establece literalmente que “las facturas son documentos privados emitidos por una sola de las partes y, en consecuencia, en principio carentes de toda eficacia probatoria… Así la doctrina jurisprudencial, (por todas, Sentencias de 30 de septiembre de 1991 y 17 de diciembre de 1992) declara que las facturas, por sí solas, no constituyen prueba plena y eficaz en orden a acreditar la realidad de un determinado suministro o entrega de mercancías, ni tampoco para probar la certeza de una deuda, de modo que solamente cuando se ponen en relación con otros medios y elementos de prueba resultan entonces eficaces en tal sentido, pero siempre valorando en cada caso los hechos concretos objeto de enjuiciamiento, con marginación, por tanto de su conceptuación como un criterio de aplicación automático e inmediato”.
Por tanto y atendiendo a lo dispuesto en la Sentencia de referencia, las facturas por sí solas no pueden ser consideradas un medio probatorio pleno y eficaz, para poder ser consideradas pruebas plenas deben ponerse en relación con otros medios.
BIENVENIDA
El TSJ de Galicia destaca que el derecho a adaptar la duración y distribución de