Según la Sentencia nº641/2018, de fecha 20 de noviembre, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo:
“La introducción de un tercero en la vivienda en manifiesta relación estable de pareja con la progenitora que se benefició del uso por habérsele asignado la custodia de los hijos, aspecto que se examina, cambia el estatus del domicilio familiar. No se niega que al amparo del derecho a la libertad personal y al libre desarrollo de la personalidad se puedan establecer nuevas relaciones de pareja con quien se estime conveniente, lo que se cuestiona es que esta libertad se utilice en perjuicio de otros, en este caso el progenitor no custodio. Una nueva relación de pareja, tras la ruptura del matrimonio, tiene evidente influencia en la pensión compensatoria, en el derecho a permanecer en la casa familiar e incluso en el interés de los hijos, desde el momento en que introduce elementos de valoración distintos de los que se tuvieron en cuenta inicialmente y que, en relación a lo que aquí se cuestiona, se deberán tener en cuenta, sin perder de vista ese interés de los hijos, que es el que sirvió de título de atribución del uso,al amparo del art 96 C.Civil”.
De esta Sentencia se desprende la idea de que el el momento en que a la vivienda familiar entra una tercera persona, ésta pierde el carácter de familiar, pues su naturaleza cambia al servir en su uso una familia distinta y diferente, a la que el progenitor no custodio no tiene obligación de mantener. Ello no supondría una vulneración al interés superior del menor, ya que este no puede restringir o limitar más derechos de los que ampara. Y cuando la vivienda pierde el carácter de domicilio familiar se debe extinguir la atribución del uso y disfrute sin que ello suponga un ataque al interés superior del menor.