El TSJ de Galicia destaca que el derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo el derecho del trabajador a la conciliación de la vida familiar y laboral (recogido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores), “no es un derecho cerrado sino abierto” y, por tanto, hay que hacer una ponderación entre los intereses del empleado y la empresa.
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El TSJ de Galicia destaca que el derecho a adaptar la duración y distribución de